SENADOR HUENCHUMILLA VALORÓ NUEVA LEY «DEVUÉLVEME MI CASA» DIRIGIDA A ARRENDATARIOS EN MORA

El Senador Francisco Huenchumilla destacó a la vez que informó la publicación en el Diario Oficial de la ley conocida como «Devuélveme mi Casa», la cual actualiza la normativa sobre arrendamiento de inmuebles para lograr el desalojo de arrendatarios morosos que no cumplan con sus obligaciones de renta o más derechamente destruyan las propiedades o parte de su infraestructura, además de establecer un procedimiento detallado para el cobro de las respectivas rentas atrasadas.

Es por ello que el Parlamentario valoró la promulgación de la iniciativa, que a su juicio viene a solucionar un grave problema, que de todas maneras aqueja a cientos y miles de familias en nuestro país, y muchas veces hasta por décadas. Por lo mismo, aseguró que «ellos ven algún bien raíz de su propiedad ocupado de manera inescrupulosa, por personas que no cumplen con sus obligaciones de renta y de cuidado de las viviendas”.

Respecto de ello, el legislador explicó que la antigua normativa que reglamentaba los arriendos, en este caso, la Ley 18.101 del año 1982, quedó con el paso del tiempo, obsoleta respecto de la evolución socio-económica del país. Además, cabe señalar que por aquel entonces era una época donde el contexto de «pobreza, riesgo social y vulnerabilidad en Chile era mucho mayor», y que debido a esa normativa el Estado se obligaba a brindar protección a la parte arrendataria, en una realidad de país mucho más difícil. No obstante, el legislador consideró que a partir del año 2022, ese contexto donde prevalecía la vulnerabilidad ha cambiado, y que hasta el día de hoy, una norma de estas características protegía de forma indirecta las conductas inescrupulosas de personas que «pretendían vivir gratis en inmuebles que no les pertenecen, pero ahora eso cambia”.

En tanto, la nueva Ley 21.641 establece entre otras cosas, que a solicitud del demandante, en este caso el arrendador, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble, además del lanzamiento (desalojo) del arrendatario demandado, y si es necesario, con el uso de la fuerza pública. Por lo mismo, esta situación, de acuerdo a lo señalado por el nuevo cuerpo legal, podría darse “si el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente, o haber quedado inutilizado para su uso, como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”, lo que en este caso, deberá ser acreditado ante el Tribunal.

Del mismo modo, la legislación prevé el procedimiento a través de un monitoreo para el cobro de rentas atrasadas, además de la potencial restitución del inmueble a su propietario, en caso de no cumplirse con dicha deuda. Por lo pronto, y fuera de los requisitos de fondo y forma que se establecen, a fin de interponer este tipo de demanda, la nueva ley determina que una vez acogida la misma, el Juez puede ordenar que se solicite el pago al deudor, incluyendo además intereses y costas, a partir de diez días corridos; en caso de que el deudor no pague, no comparezca o no formule una oposición dentro del plazo, este se considerará condenado por la justicia al pago de la obligación, disponiéndose además su desalojo del inmueble en un plazo no superior a 10 días.

Por tanto, el procedimiento monitorio relacionado con cobro de las rentas, terminará anticipadamente si antes del plazo, el deudor cumple con el pago total de la deuda, lo que incluye además intereses y costas; de la misma forma, si el pago fuese parcial, se continuará con aquel procedimiento por la parte de la deuda no solventada, donde el deudor podrá formular dentro del plazo legal su oposición a la demanda, señalando los argumentos y a la vez fundamentos que estime convenientes.

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